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Ley Vigente

Artículo 89. Cese de la guarda.

Artículo 89 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

La guarda de un menor cesará cuando cese la acción protectora, así como en los siguientes casos:

a) Por las causas a que hace referencia el artículo 173.4 del Código Civil.

b) Por vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.

c) Cuando se entienda que la medida ha alcanzado los objetivos previstos, que ha devenido inapropiada o que puede ser sustituida por otra de aplicación preferente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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