Artículo 89. Cese de la guarda.
Artículo 89 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
La guarda de un menor cesará cuando cese la acción protectora, así como en los siguientes casos:
a) Por las causas a que hace referencia el artículo 173.4 del Código Civil.
b) Por vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.
c) Cuando se entienda que la medida ha alcanzado los objetivos previstos, que ha devenido inapropiada o que puede ser sustituida por otra de aplicación preferente.