Artículo 89. Gestión del impuesto.
Artículo 89 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del impuesto, así como la potestad sancionadora en el ámbito tributario, corresponden al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
2. En desarrollo de las citadas funciones, el Ente Público podrá solicitar a la Junta de Saneamiento informes técnicos cuando la complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera.
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