Artículo 89.
Artículo 89 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito disciplinario corresponde:
a) A los jueces y árbitros durante el desarrollo del juego, prueba o competición, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva o en las específicas aprobadas para la competición de que se trate.
b) A las juntas directivas de las agrupaciones y clubes deportivos, en lo referente a sus socios, deportistas, técnicos y directivos.
c) A los comités de competición y disciplina deportiva y de apelación de cada federación deportiva, en lo referente a todas las personas que integran la estructura orgánica federativa, a los clubes deportivos y sus directivos, deportistas, técnicos, jueces o árbitros y, en general, en lo referente a todas las personas y entidades que están federadas y desempeñan la actividad deportiva en el ámbito de actuación de la correspondiente federación catalana.
d) Al Tribunal Catalán del Deporte, en lo referente a las mismas personas y entidades a las que se hace referencia en las letras b) y c) y, en general, en lo referente al conjunto de la organización deportiva y de las personas que la integran.