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Decreto Vigente

Artículo 89.

Artículo 89 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

Texto consolidado

1. El Fondo de Compensación de Incendios Forestales queda integrado en el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Hacienda y tendrá por misión la cobertura de los riesgos derivados de incendios forestales en las condiciones señaladas en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y en el presente Reglamento.

2. Administrativamente, el Fondo de Compensación de Incendios Forestales quedará adscrito como Servicio independiente a la Sección de Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios del Consorcio de Compensación de Seguros y gozará de plena independencia financiera, patrimonial y contable. Será regido por la Junta de Gobierna a que se refieren los artículos 119 y siguientes de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

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