Artículo 88. Régimen de aplicación de la modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Artículo 88 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2022-22685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
La modificación del párrafo a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, será aplicable a los siniestros producidos a partir del día 19 de septiembre de 2021. A tal efecto:
a) Las solicitudes que hubieran sido presentadas y desestimadas, serán revocadas y resueltas con arreglo a dicha modificación.
b) Las solicitudes presentadas que se encuentren en tramitación, serán resueltas con arreglo a la citada modificación.
c) Para quienes no hubieran formulado solicitud respecto de hechos acaecidos entre el 19 de septiembre de 2021 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se abrirá un plazo de presentación de la misma de dos meses a contar desde la aludida entrada en vigor.
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