Artículo 88. Mecenazgo.
Artículo 88 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra propiciará las actuaciones de mecenazgo y la participación de entidades privadas y particulares en la financiación de las actuaciones de protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, documentación y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra.
2. Las actuaciones comprendidas en el apartado anterior contarán, además, con los beneficios fiscales y de otra índole previstos en la normativa foral al respecto.