Artículo 88. Cuota tributaria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Turismos de la categoría M1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono
Tipo marginal (euros/g CO2/km)
Hasta 95 g/km
0
Más de 95 g/km y hasta 120 g/km
0,70
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km
0,85
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km
1,00
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km
1,20
Más de 200 g/km
1,40
b) Comerciales ligeros de la categoría N1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono
Tipo marginal (euros/g CO2/km)
Hasta 140 g/km
0
Más de 140 g/km
0,70
c) Motocicletas.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono
Tipo marginal (euros/g CO2/km)
Hasta 75 g/km
0
Más de 75 g/km y hasta 100 g/km
0,70
Más de 100 g/km y hasta 120 g/km
0,85
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km
1,00
Más de 140 g/km
1,20
2. Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido a tal efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.
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