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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 88. Modificación de la Ley 20/2009.

Artículo 88 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. (Derogado).

2. (Derogado).

3. (Derogado).

4. Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2009, que queda redactada del siguiente modo:

«Cuarta. Régimen aplicable a las actividades que ya han sido objeto de intervención administrativa ambiental antes de la entrada en vigor de la presente ley

1. Las actividades que han sido objeto de intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, pasan a regirse por las nuevas determinaciones de la presente ley.

2. Los plazos de los controles periódicos de las actividades de los anexos I y II son los que fijan las letras a, b y c del artículo 71.2, salvo que se trate de actividades exentas de control periódico, de acuerdo con el artículo 71.3.

3. Las actividades clasificadas en los anexos III y IV que a la entrada en vigor de la presente ley disponen de licencia de actividades quedan convalidadas de tener que disponer de la licencia ambiental o de tener que realizar la comunicación ambiental y quedan excluidas de la obligación de llevar a cabo los controles periódicos. Deben establecerse por reglamento las tipologías de control pertinentes.»

5. Se modifica el apartado 3 del anexo VI de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Se someten a un informe del órgano ambiental del departamento competente en materia de protección del ambiente atmosférico las actividades comprendidas en el anexo II en los apartados 1.1, 1.12, 3.2, 3.4, 3.6, 3.9.b, 3.12, 3.19, 3.21, 3.30, 3.31, 3.33, 4.1.a, 4.1.b, 4.1.c, 4.1.d, 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.9, 4.12, 4.13, 4.14, 4.17, 5.6, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.14, 5.15, 5.16, 6.1, 6.2, 7.9, 8.2, 9.2, 9.4, 10.1, 10.4, 10.5, 10.9, 10.10, 10.11, 12.2, 12.3, 12.4, 12.6, 12.16, 12.22, 12.31, 12.39 y 12.41.»

Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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