Artículo 88. Infracciones leves.
Artículo 88 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
1. Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.
2. Realizar actos que disminuyan el valor de una parcela de aportación en un valor inferior al 10 % de la misma, una vez iniciado el proceso.
3. Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.