Artículo 88. Fondo para la Equidad Territorial.
Artículo 88 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consell de la Generalitat instrumentalizará un Fondo para la Equidad Territorial de naturaleza finalista con el objeto de administrar los fondos provenientes de la gestión territorial y la financiación de programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida.
2. Los recursos del Fondo para la Equidad Territorial estarán constituidos por:
a) Los procedentes de la gestión territorial, conforme al presente título.
b) Recursos asignados por los presupuestos de la Generalitat.
c) Fondos provenientes del estado y de la Unión Europea que le puedan ser asignados.
d) Aportaciones de instituciones y particulares.