Artículo 88.
Artículo 88 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Cualquier agricultor interesado en la conservación de su finca podrá solicitar de la Consejería de Agricultura y Pesca la formalización de un plan de cultivos.
2. La aprobación del plan requerirá la instrucción de expediente en el que se reflejen parte o todas las obligaciones previstas en el artículo 86.