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Ley Vigente

Artículo 88. Sujetos responsables de las infracciones.

Artículo 88 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma:

a) Las personas físicas o jurídicas que directamente cometan la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de Derecho, en cuyo caso responderán estos del pago de las sanciones pecuniarias, salvo que acrediten la diligencia debida.

b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.

2. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida en esta u otra norma con rango de ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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