Artículo 88. Concepto y competencia.
Artículo 88 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
La competencia para sancionar las infracciones previstas en esta ley corresponde:
a) Al titular de la Dirección General competente en materia de deporte para las infracciones graves y leves.
b) Al titular de la Consejería competente en materia de deporte para las infracciones muy graves.