Artículo 88. Calidad en la atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 88 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
1. Las niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a recibir una atención de calidad en los servicios públicos.
2. A tal fin, la Generalitat y las administraciones locales, en sus respectivos ámbitos de competencia adoptarán las siguientes medidas:
a) Determinarán los estándares de calidad a los que deben ajustarse los servicios públicos destinados a la infancia y a la adolescencia y los dotarán de los medios técnicos, tecnológicos, materiales y humanos necesarios para ello, garantizando la accesibilidad universal.
b) Velarán por que el personal que presta estos servicios sea idóneo para el desempeño de las funciones a desarrollar, estableciendo los requisitos de acceso que sean necesarios a tal efecto.
c) Impulsarán la formación continua y la mejora de las competencias de las personas profesionales de este ámbito, incluyendo la sensibilización y formación en derechos de la infancia y la adolescencia.
d) Promoverán sistemas de asesoramiento y supervisión profesional y de control de calidad en los centros, servicios y programas destinados a la infancia y a la adolescencia.
e) Comprobarán que todas las personas que, en su ámbito de actuación, desempeñan actividades que implican contacto habitual con niños, niñas o adolescentes acrediten, mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que cumple el requisito exigido por el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996.
f) Garantizarán una dotación de puestos dedicados a los servicios a la infancia y a la adolescencia suficiente, con una ratio que permita una atención personalizada, y darán prioridad a su cobertura en caso de vacante o necesidad de sustitución.