Artículo 88.
Artículo 88 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º Corresponde al Comité Extremeño de Disciplina Deportiva:
a) Conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los órganos disciplinarios de Tas federaciones deportivas extremeñas, una vez agotada la correspondiente vía federativa.
b) Conocer y resolver cualquier otro asunto que atente contra el buen orden deportivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2.º Para el ejercicio de su labor los miembros del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva tendrán libre acceso, en localidad preferente, a las instalaciones deportivas de todo orden en las que se realicen o celebren actividades deportivas o competiciones oficiales.