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Ley Derogada

Artículo 88. Competencias de los liquidadores.

Artículo 88 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son competencias de los liquidadores:

a) Suscribir, junto al consejo rector, el inventario y el balance de la cooperativa en el momento de iniciar sus funciones, referidos al día en que se inicia la liquidación.

b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio.

c) Llevar a cabo las operaciones comerciales pendientes y todas las que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.

d) Enajenar los bienes sociales.

e) Reclamar y percibir los créditos y los dividendos pasivos al inicio de la liquidación.

f) Concertar las transacciones y los compromisos que convengan a los intereses de la liquidación.

g) Pagar a los acreedores y a los socios, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

h) Representar a la cooperativa para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el presente artículo.

2. En cualquier caso, los liquidadores han de respetar las competencias de la asamblea general establecidas en el artículo 29, y, en lo que concierne a su gestión, están sometidos al control y la fiscalización de la asamblea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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