Artículo 88. Prohibiciones de registro.
Artículo 88 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.
Texto consolidado
No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:
a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.
b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.
c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.