Artículo 88. Políticas de prevención en materia de educación.
Artículo 88 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las políticas de prevención en materia de educación tendrán como principales objetivos:
a) La promoción de los servicios de atención educativa a menores, en especial en la edad temprana.
b) Garantizar la escolarización obligatoria.
c) La prevención y control del absentismo escolar.
d) La prevención del fracaso escolar.
e) La ampliación de las medidas compensatorias dirigidas a menores que presentan dificultades de inserción por encontrarse en situación desfavorable derivada de circunstancias personales, familiares, étnicas, culturales, económicas o sociales.
f) El desarrollo de programas formativos de garantía social dirigidos a menores en situación de rechazo del sistema escolar, absentismo o fracaso.
g) El desarrollo de programas formativos de integración social dirigidos a menores con dificultades especiales.
h) Desarrollar programas de formación profesional que garanticen la futura inserción laboral de los menores y los adolescentes.