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Ley Vigente

Artículo 88. Sanciones.

Artículo 88 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

Texto consolidado

1. La aplicación de las sanciones se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves se pueden sancionar:

1.º Con una advertencia.

2.º Con una multa de hasta 3.000 €.

b) Las infracciones graves se pueden sancionar:

1.º Con una multa de 3.000,01 € a 30.000 €.

2.º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre uno y tres años.

3.º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar:

1.º Con una multa de 30.000,01 € a 90.000 €.

2.º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre tres y cinco años.

3.º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

2. Pueden acumularse dos o más sanciones para cada tipo de infracción de acuerdo con estos criterios:

a) Intencionalidad.

b) Participación en la comisión u omisión.

c) Abuso de autoridad.

d) Reiteración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

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