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Ley Vigente

Artículo 88. Tarifa.

Artículo 88 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

1. La tarifa diferenciará, según los distintos usos, un componente fijo y un tipo aplicable, que se establecerán en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. El componente fijo consistirá en una cantidad que recaerá sobre cada sujeto sometido al impuesto sobre la contaminación de las aguas y que se pagará con periodicidad.

3. El tipo aplicable consistirá en una cantidad por metro cúbico o por unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.

4. En el caso de aplicación por consumo, las tarifas establecerán criterios de progresividad, aumentando el precio del metro cúbico a medida que crezcan los consumos, con objeto de promover el ahorro de agua.

5. El tipo aplicable para los usos industriales se regulará según lo establecido en esta ley, de manera que a las instalaciones que no reduzcan la carga contaminante de referencia se les aplique el tipo máximo establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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