Artículo 88. De las Juntas Agrarias Locales.
Artículo 88 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Ostentará la condición de Junta Agraria Local y, por consiguiente, la capacidad para actuar como tal en su ámbito territorial, una única asociación de agricultores y ganaderos y titulares de predios forestales y propietarios de terrenos sometidos a pastos de ordenación común por cada localidad, constituida sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del derecho de asociación para fines de interés general.