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Ley Vigente

Artículo 88. De las Juntas Agrarias Locales.

Artículo 88 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

Ostentará la condición de Junta Agraria Local y, por consiguiente, la capacidad para actuar como tal en su ámbito territorial, una única asociación de agricultores y ganaderos y titulares de predios forestales y propietarios de terrenos sometidos a pastos de ordenación común por cada localidad, constituida sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del derecho de asociación para fines de interés general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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