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Ley Vigente

Artículo 88.

Artículo 88 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

Texto consolidado

1. El personal laboral se clasifica en: Fijo y temporal o de duración determinada.

2. Forman el personal laboral fijo quienes se encuentren vinculados a la Administración regional por una relación profesional de empleo en la que concurran las notas de ajeneidad, dependencia, voluntariedad y retribución, en virtud de contrato de naturaleza laboral, que deberán formalizarse siempre por escrito.

3. Forman el personal laboral temporal quienes hayan sido contratados, asimismo, por escrito, conforme a las diversas tipologías previstas en la legislación laboral.

4. El personal laboral está sometido al derecho del trabajo. Consiguientemente sus condiciones de empleo son las establecidas en la contratación colectiva e individual, en el marco de la legislación laboral y de los preceptos de esta Ley que expresamente se le refieran.

5. El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios públicos en las relaciones de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

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