El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 88. El destino de los bienes adquiridos.

Artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. · DOCM-q-2023-90063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-26.

Texto consolidado

1. La Administración Pública que haya adquirido un bien como consecuencia del ejercicio del derecho de tanteo o el de retracto estará obligada a incorporar el bien al correspondiente patrimonio público de suelo o, en todo caso, dar al mismo un destino conforme a las finalidades legales de la intervención pública en el mercado inmobiliario.

2. El apartamiento del destino a que se refiere el número anterior otorgará derecho al transmitente a instar la resolución de la transmisión realizada en favor de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-26.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2023

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.