Artículo 88. Hecho imponible.
Artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos y unidades competentes en materia de servicios sociales de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
a) La concesión de autorizaciones e intervención de la inspección de centros y servicios sociales.
b) La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
c) El visado o diligenciado de documentos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.