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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 88. Hecho imponible.

Artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos y unidades competentes en materia de servicios sociales de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:

a) La concesión de autorizaciones e intervención de la inspección de centros y servicios sociales.

b) La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

c) El visado o diligenciado de documentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.

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