Artículo 88. Competencias.
Artículo 88 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competencias del Rector:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.
b) Convocar y presidir el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.
c) Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
d) Expedir, en nombre del Rey, los títulos y diplomas con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la propia Universidad, otros títulos y diplomas.
e) Nombrar a los profesores de los cuerpos docentes de la Universidad y a los funcionarios de la misma, así como contratar al resto del profesorado y el personal laboral.
f) Nombrar y cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos.
g) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes del personal de la Universidad, de acuerdo con los presentes Estatutos.
h) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de la Universidad.
i) Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.
j) Ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer todas las competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad, informando de las actuaciones derivadas de estas al Consejo de Gobierno.