Artículo 87.
Artículo 87 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
Queda terminantemente prohibida la entrada y salida de la ventilación principal por un mismo pozo o por una misma galería, aunque estén seccionados, salvo en el caso de labores preparatorias.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-26320