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Real Decreto Vigente

Artículo 87. Beneficiarios.

Artículo 87 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2021-15771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades de subvención contempladas en el artículo 86.1.a) y c), las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.

2. Asimismo, podrán ser entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo y, por tanto, beneficiarse de la modalidad de subvención contemplada en el artículo 86.1.b), las siguientes entidades:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la administración local.

b) Consorcios.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

d) Cámaras de comercio, universidades públicas y fundaciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-30.

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