Artículo 87.
Artículo 87 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270
Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes:
a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 84, suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años.
b) Para las de los párrafos a), j) y k) del mismo artículo, expulsión del Colegio.
2. Por infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres meses.
3. Por infracciones leves podrán imponerse las sanciones de amonestación privada o la de apercibimiento por escrito.