Artículo 87.
Artículo 87 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno, pudiendo realizar las funciones de aquel que le sean delegadas. También podrá ser convocado con carácter asesor a la Comisión Permanente aquel miembro del Consejo o persona idónea para prestar su asesoramiento en temas concretos cuando así se considere de interés.