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Ley Orgánica Vigente

Artículo 87. Financiación de nivelación.

Artículo 87 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la financiación básica citada y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se transferirán a la Comunidad Autónoma los recursos financieros siguientes:

a) Los afectos a las asignaciones de nivelación y los derivados del fondo, ambos regulados en el artículo 158 de la Constitución.

b) Los resultantes de los programas, fondos, iniciativas y cualesquiera otros instrumentos de financiación establecidos por la Unión Europea o con su aportación total o parcial, con respeto del principio de adicionalidad.

c) Los provenientes de la participación territorializada en fondos estatales establecidos por las Cortes Generales y relacionados con las competencias de la Comunidad Autónoma. La gestión de tales fondos corresponderá, en todo caso, a la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

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