Artículo 87.
Artículo 87 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Las deudas a favor de las entidades locales se ingresarán en la caja de la Corporación o en las cuentas bancadas o de ahorro de su titularidad, abiertas a tal fin.