Artículo 87. Registro.
Artículo 87 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. · BOE-A-2007-191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Las uniones y federaciones constituidas al amparo de esta Ley Foral se inscribirán mediante escritura pública en el Registro de Cooperativas de Navarra.
Una vez inscritas gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus estatutos y por lo dispuesto en esta Ley Foral y demás disposiciones de aplicación.
La inscripción estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 16 y siguientes de esta Ley Foral.