Artículo 87. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio inmaterial.
Artículo 87 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
En la declaración de los bienes que integran el patrimonio inmaterial, se incluirá, además de lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley:
a) La definición de sus valores significativos y la delimitación del área territorial en la que se manifiestan.
b) Los lugares, instalaciones, instrumentos, objetos, equipamiento y material artístico que, en su caso, estén vinculados con las manifestaciones inmateriales, así como otros bienes culturales relacionados.
c) La identificación de las comunidades y grupos sociales relacionados con la conservación y transmisión del patrimonio inmaterial.
d) Los riesgos actuales para la conservación y transmisión de los bienes, y, en su caso, las posibles medidas para su preservación y protección.