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Ley Vigente

Artículo 87. Registro Regional de Infractores.

Artículo 87 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. Se crea en La Rioja el Registro Regional de Infractores, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética con infracción de las disposiciones de esta ley.

En el Registro deberán figurar:

a) Los datos del sancionado.

b) El tipo de infracción y su calificación.

c) La fecha de la resolución sancionadora.

d) Las sanciones impuestas.

e) Otras medidas adoptadas.

2. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en esta ley sobre la reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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