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Ley Vigente

Artículo 87. Efectos de los conciertos o de cualquier otra fórmula de colaboración con entidades privadas.

Artículo 87 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-19.

Texto consolidado

La suscripción de conciertos o de cualquier otra fórmula de colaboración con entidades privadas, conllevará:

a) El desarrollo de todas las funciones propias de los centros sanitarios de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

b) El cumplimiento de las directrices y criterios de actuación establecidos por la Consejería competente en materia de sanidad o por el Servicio Cántabro de Salud y, específicamente, la satisfacción de los principios orientadores y objetivos establecidos en la presente Ley.

c) La satisfacción de las necesidades de información sanitaria y estadística que reglamentariamente se determinen, así como el sometimiento a las inspecciones y controles que procedan para verificar los aspectos de carácter sanitario asistencial, estructurales y económicos que se establezcan en tales instrumentos.

d) El cumplimiento de la normativa de homologación y acreditación referente a las actividades sanitarias motivo del concierto u otra fórmula de colaboración, incluyendo aquellas referidas a gestión económica y contable que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-19.

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