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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 87.

Artículo 87 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por razón de las faltas cometidas por los funcionarios podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) separación del servicio,

b) destitución del cargo,

c) suspensión de funciones,

d) traslado con cambio de residencia,

e) deducción proporcional de retribuciones, y

f) apercibimiento.

2. La sanción de destitución del cargo únicamente será de aplicación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, y sólo se impondrá por faltas graves o muy graves.

3. La sanción de separación definitiva del servicio se impondrá únicamente por la comisión de faltas muy graves.

4. Las sanciones de traslado con cambio de residencia y suspensión de funciones sólo podrá imponerse por faltas muy graves o graves. La suspensión de funciones impuesta por falta muy grave no podrá exceder de cuatro años ni ser inferior a dos, y si se impone por falta grave no podrá ser superior a dos años.

5. Las faltas leves sólo podrán corregirse con la sanción de apercibimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2255.

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