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Ley Vigente

Artículo 87. Infracciones muy graves.

Artículo 87 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

Texto consolidado

Se calificarán como infracciones muy graves:

a) La dispensación o distribución de productos que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.

b) La preparación o dispensación como medicamento de remedios secretos.

c) Incumplir de forma continuada los requerimientos que formule la autoridad sanitaria.

d) Obstruir la labor de los servicios de control e inspección de farmacia.

e) Ejercer como farmacéutico en los establecimientos y servicios contemplados en esta Ley sin estar en posesión del título correspondiente.

f) No prestar auxilio farmacéutico en cualquier circunstancia o situación en que exista riesgo para la vida de una persona.

g) Cualquier acción u omisión encaminada a provocar o que provoque un desabastecimiento grave de medicamentos a la población de Castilla-La Mancha.

h) La coacción, amenaza o desacato a las autoridades sanitarias, relacionada con la asistencia farmacéutica.

i) Acceder a la titularidad de una oficina de farmacia sin ser farmacéutico, o siéndolo, acceder a la titularidad de más de una de farmacia.

j) Reincidir en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años cuando hayan sido sancionados mediante resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

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