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Ley Derogada

Artículo 87. Reincidencia.

Artículo 87 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción a la presente Ley en el término de dos años, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.

2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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