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Ley Derogada

Artículo 87. Concurrencia de infracciones.

Artículo 87 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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