Artículo 87. Derecho de separación del socio.
Artículo 87 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma y los que no habiendo asistido a la Asamblea expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al Consejo Rector en el plazo de un mes contado desde la recepción de la comunicación del acuerdo, tendrán derecho a separarse de la cooperativa.
2. En caso de ejercer este derecho, la baja del socio se entenderá justificada, debiendo formalizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea o de la presentación del referido escrito. La devolución de su aportación para el caso de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, según lo que establecieran los Estatutos de que era socio, será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-352.