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Ley Derogada

Artículo 87. Destino de las reservas o fondos irrepartibles.

Artículo 87 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio y de las reservas voluntarias que fuesen irrepartibles se acreditará bien ante el Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid, bien ante la federación a la que pertenezca la cooperativa que se transforma, según dispongan los Estatutos y en su defecto ante el citado Consejo, como cuentas en participación de la sociedad resultante del proceso transformador o como crédito retribuido a un interés de tres puntos sobre el legal del dinero, que se reembolsará en el plazo máximo de cinco años.

2. El fondo de educación y promoción cooperativa tendrá la aplicación estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el supuesto de liquidación de la cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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