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Ley Vigente

Artículo 87. Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

Artículo 87 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con vigencia indefinida, la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria establecida en el artículo 88 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, ha de calcularse de acuerdo con los siguientes coeficientes:

1. Para los administradores de infraestructuras ferroviarias:

Importe por tren por km totales de los tráficos que circulan por la red que gestiona: 0.022949 euros.

2. Para las empresas ferroviarias:

Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categoría VL1 (conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 97 de la Ley 3/2015, de 29 de septiembre): 0.028767 euros.

Importe por Tren por km, en el resto de servicios de transporte de viajeros de larga distancia: 0.023704 euros.

Importe por tren por km, en servicios de transporte de viajeros urbanos, suburbanos e interurbanos: 0.026635 euros.

Importe por tren por km, en servicios de transporte de mercancías: 0.001906 euros.

Dos. La tasa se devengará en el momento de realización de la actividad o servicio correspondiente y se liquidará por el sujeto pasivo mensualmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo.

Con la liquidación mensual correspondiente, los sujetos pasivos remitirán a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria certificación de la cantidad ingresada, en la que se indiquen, debidamente desglosados, los tráficos efectuados y los tipos de servicios prestados.

A efectos de gestión y control de esta tasa, los administradores de infraestructuras deberán informar mensualmente a la AESF de los tráficos que se produzcan sobre su red, desglosados por empresas ferroviarias y tipos de servicios.

En caso de discrepancias entre los datos proporcionados por empresas ferroviarias y administradores, se tomarán como referencia para el cálculo de esta tasa los datos empleados por los administradores para el cálculo de los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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