El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 87. Registro Regional de Infractores de Caza.

Artículo 87 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

1. Se inscribirán de oficio en el Registro Regional de Infractores de Caza, todos los que hayan sido sancionados por Resolución administrativa o judicial, firmes.

2. Será remitida al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca, la información relativa a los asientos que se produzcan en el Registro Regional, incluidos los relativos a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular los derivados de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Más artículos de Ley 3/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.