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Ley Vigente

Artículo 87. Ámbito de actuación de la Inspección Turística.

Artículo 87 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. Corresponde al personal técnico de la inspección de turismo la verificación y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley y demás normativa turística aplicable.

2. Con el fin de garantizar una adecuada planificación de la actividad inspectora y la consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística, la Consejería competente en materia de turismo aprobará un Plan de Inspección Turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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