Artículo 87. Protección al usuario.
Artículo 87 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:
1. Titularidad de la instalación y de la explotación.
2. Licencia municipal.
3. Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
4. Aforo máximo permitido.
5. Actividades físicas y deportes que se oferten.
6. Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.
7. Cuotas y tarifas.
8. Normas de uso y funcionamiento.
9. Cobertura de riesgos.
10. Plano de emergencia y evacuación.
11. Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.