Artículo 87. Investigación, educación y formación.
Artículo 87 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. A fin de mejorar la base de conocimiento sobre el medio ambiente, los agentes públicos y privados compartirán y promoverán los esfuerzos de investigación en el marco de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología, transfiriendo sus avances a las políticas públicas ambientales.
2. Las administraciones públicas impulsarán la educación y la sensibilización ambiental en todos los sectores sociales mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la mejora ambiental. Con tal finalidad, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con otras administraciones públicas, elaborará programas de actuación en materia de educación y sensibilización ambiental con objetivos específicos y medidas concretas para alcanzarlos.
3. Asimismo, las administraciones públicas impulsarán la formación ambiental del personal a su servicio y, en colaboración con los agentes sociales, la de todo el personal para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y promover valores y actuaciones de mejora ambiental.