Artículo 87.
Artículo 87 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
La Ley que transfiera competencias a las entidades locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.
Las competencias transferidas a las entidades locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.