El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 87. Tarifas.

Artículo 87 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

Texto consolidado

1. La tarifa respecto a la tasa regulada en el número 1 del artículo 84 queda establecida en el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.

2. En el supuesto de emisión de certificados de precio máximo de venta, el importe de la tasa queda fijado en la cantidad de 1.060 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/1998

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.