Artículo 87.
Artículo 87 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 61, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 61. Categorización y distinción turística.
Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta Ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente.»