Artículo 87.
Artículo 87 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma:
a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.
b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias.
d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por el Gobierno de Aragón.
e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o del Consejero competente en materia de Hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes.
f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.